martes, 24 de abril de 2012

Principios Rectores y Garantías Procesales (Concordancias)

PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS PROCESALES
Artículo 1. Dignidad Humana.
Concordar con los artículos 1 y 2 de la Constitución Política.
Artículo 5 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica.
Artículos 7, 10 y 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 1, 5 y 12de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 1 del Código Penal.
Artículo 137-2 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 5 de la Ley 65 de 1993.
Artículo 2. Libertad.
Concordar con los artículos 28 y 250 de la Constitución Política.
Artículo 7 Pacto de San José de Costa Rica.
Artículo 9 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículos 295 y 296 del Código de Procedimiento Penal.
Artículos 301, 302 y 303 del Código de Procedimiento Penal.
Artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Reglas de Tokio
Artículo 3. Prelación de los Tratados Internacionales.
Artículo 93 y 94 de la Constitución Política.
Concepto de bloque de constitucionalidad.
Artículo 124 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 4. Igualdad.
Artículo 13 de la Constitución Política.
Artículo 1 del Pacto de San José de Costa Rica.
Artículos 2, 14 y 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 1, 2 y 7de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Principio de igualdad de armas: artículo 8 del Código de Procedimiento Penal y sentencia C-1194 de 2005.
Sentencia 35432 de diciembre 1 de 2010 (igualdad de armas: juez de control de garantías autoriza solicitudes probatorias y ordena colaboración). MP: Sigifredo Espinoza. 
Artículo 5. Imparcialidad.
Artículos 29 y 250 de la Constitución Política.
Artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículos 56 a 65 y 339 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 6. Legalidad.
Artículo 29 de la Constitución Política.
Artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica.
Artículo 15-1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 11-2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Sentencias 28361 del 8 de octubre de 2008 (sobre la congruencia del artículo 448 del Código de Procedimiento Penal) y 28113 del 27 de mayo de 2009 (sobre sentencia anticipada y allanamiento).
Artículos 6 y 10 del Código Penal.
Artículo 7. Presunción de inocencia e In dubio pro reo.
a.   Presunción de inocencia
Artículo 29 de la Constitución Política.
Artículo 8-2 del Pacto de San José de Costa Rica.
Artículo 14-2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
b.   In dubio pro reo
Artículos 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 8. Defensa.
Artículo 29 de la Constitución Política.
Artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
Artículo 14-3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículos 118 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Artículos 130, 131 y 290 del Código de Procedimiento Penal.
Artículos 267 y siguientes (facultades de la defensa en la investigación) del Código de Procedimiento Penal.
Sentencia T-920 de 2008. (Defensa empieza desde que se inicia la investigación con un indiciado conocido). MP: Clara Inés Vargas.
Defensor como requisito de validez.
Conocimiento para condenar (posibilidad, probabilidad y certeza).
Artículo 9. Oralidad.
Artículos 10, 145, 147 del Código de Procedimiento Penal.
Audiencias de imputación (preliminares en general), acusación y de juicio oral, entre otras.
Excepciones: escrito de acusación (artículo 337), sustentación del recurso de queja (artículo 179D), interposición de la demanda de casación (artículo 183) e instauración acción de revisión (artículo 194). Pronunciamiento por escrito respecto al impedimento (artículo 57).
Artículo 10. Actuación Procesal.
Artículos 27 y 143 del Código de Procedimiento Penal.
Artículos 348 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 356-4 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 11. Derechos de las víctimas.
Numerales 6 y 7 del artículo 250 de la Constitución Política.
Artículo 8 de la Ley 1257 de 2008.
Sentencia C-591 de 2005 (papel que debe cumplir la Fiscalía).
Sentencia C-209 de 2007 (amplía facultades de las víctimas).
No victimizar: facultades del juez de hacer audiencias reservadas.
Principios de Joinet.
Artículos 340, 342, 99, 101 y siguientes y 132 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 12. Lealtad.
Artículo 83 de la Constitución Política.
Último inciso del artículo 250 de la Constitución Política.
Artículos 140-1, 344 y 356 del Código de Procedimiento Penal.
Irretractabilidad del allanamiento a cargos.
Artículo 13. Gratuidad.
Artículo 8 del Pacto de SanJosé de Costa Rica.
Administración de Justicia es un servicio que presta el Estado.
Artículos 118, 122 último inciso y 303-4 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 14. Intimidad.
Artículos 15 y 250 de la Constitución Política.
Artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículos 8 y 246 del Código de Procedimiento Penal.
Actuaciones que requieren control previo o posterior.
Artículo 15. Contradicción.
Artículo 29 de la Constitución Política.
Artículo 8 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
Artículos 125-3, 125-4 (prueba anticipada) y 378 del Código de Procedimiento Penal.
Audiencias de imposición de medida de aseguramiento, de acusación y de juicio oral.
Artículo 16. Inmediación.
Artículos 372, 374 y 381 del Código de Procedimiento Penal.
Artículos 274, 284 y 154-2 (prueba anticipada) y 437 y siguientes (prueba de referencia) del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 17. Concentración.
Artículo 19 y 454 del Código de Procedimiento Penal.
(Problemática con jueces que no estuvieron en el juicio oral).
Relacionar concepto de permanencia de la prueba.
Sentencias 27192 de enero 30 de 2008 y 33556 de enero 20 de 2010, ambas de Augusto J. Ibáñez.
Artículo 18. Publicidad.
Artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Literal k) del artículo 8 del Código de Procedimiento Penal.
Artículos 149 a 152A, 155 y 366 del Código de Procedimiento Penal.
Artículos 137-6, 150 y siguientes y 366 del Código de Procedimiento Penal (excepciones).
Artículo 19. Juez natural.
Artículo 29 de la Constitución Política.
Artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Sentencia 33556 de enero 20 de 2010 (Juez natural es persona, no cargo).
Artículo 20. Doble instancia y No reformatio in pejus.
a.   Doble instancia.
Artículo 29 de la Constitución Política.
Artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
Artículo 14-5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 176 del Código de Procedimiento Penal.
Sentencias C-142 de 1993 y SU- 811 de 2009 (única instancia congresistas).
b.   No reformatio in pejus.
Artículo 188 del Código de Procedimiento Penal.
Sentencia 23496 del 9 de febrero de 2006. (No reformatio es absoluta, es la excepción a la regla de la legalidad) MP: Álvaro Orlando Pérez P.
Sentencia 22323 del 18 de mayo de 2005. (No reformatio es también para otras decisiones). MP: Alfredo Gómez.
Artículo 21. Cosa juzgada y Non bis in ídem.
Artículo 29 de la Constitución Política.
Artículo 8-4 del Pacto de San José de Costa Rica.
Artículo 14-7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 334 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 192 del Código de Procedimiento Penal (recurso de revisión).
Artículo 8 del Código Penal.
Sentencia C-003 de 2003 (absolutoria).
Artículo 22. Restablecimiento del derecho.
Artículo 11, 101 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Sentencia 22881 del 10 de junio de 2009. (Orden a registro para cancelar una inscripción después de la prescripción). MP: Alfredo Gómez.
Artículo 23. Cláusula de exclusión.
Artículo 29 de la Constitución Política.
Artículos 366, 373 y 455 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 24. Ámbito de la jurisdicción penal.
Artículo 250 de la Constitución Política.
Artículo 6 del Código de Procedimiento Penal (principio de legalidad).
Título IV del Código de Procedimiento Penal (partes e intervinientes).
Artículos 286, 339, 355 y 366 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Normas que reglamentan la intervención de los agentes del Ministerio Público y de los defensores adscritos al Sistema Nacional de Defensoría Pública.
Artículo 25. Integración.
Poderes a abogados (artículo 63 del Código de Procedimiento Civil).
Recurso de reposición contra autos no proferidos en audiencia (Auto del 1 de agosto de 2007 Radicado 27477. MP: Mauro Solarte Portilla, dijo que se proponía y tramitaba conforme al 348 y 349 del Código de Procedimiento Civil).
Artículo 181-4 del Código de Procedimiento Penal (remite expresamente a la legislación civil respecto al fundamento y cuantía para interponer casación tratándose de reparación integral: artículos 366 y 368 del Código de Procedimiento Civil).
Artículo 92 del Código de Procedimiento Penal (remite a las medidas cautelares sobre bienes dispuestas en la legislación civil).
Artículo 166 de la Ley 600 de 2000 (suspensión de términos por fuerza mayor o caso fortuito en sentencia 30107 del 15 de septiembre de 2008. MP: Julio Enrique Socha Salamanca).
Artículo 121 del Código de Procedimiento Civil (términos en días no se cuentan vacancia judicial, sábados, domingos, festivos ni cuando el Despacho cierre).
Artículo 26. Prevalencia.
Artículo 4 de la Constitución Política.
Artículo 27. Moduladores de la actividad procesal.
Artículo 10 último inciso (corrección) y artículo 339 del Código de Procedimiento Penal.

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