martes, 24 de abril de 2012

Sujetos Procesales, Providencias y Medios de Impugnación

SUJETOS PROCESALES
a.   Fiscalía
Artículo 250 señala sus funciones y atribuciones, concordar con el 200 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 23 de la Ley 270 de 1996.
Artículo 113: Composición.
Artículo 114: Atribuciones.
Artículo 116: Policía Judicial. Concordar con el artículo 201 y siguientes que consagra los órganos que ejercen funciones de Policía Judicial de forma permanente o transitoria.
Artículo 207: Programa metodológico.
b.   Defensa
Artículos 118 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 290 del Código de Procedimiento Penal.
Requisito de validez para la realización audiencias.
Sentencia 26827 del 11 de julio de 2007 (real y efectiva defensa técnica: oportunidades de defensa, oposición y contradicción). MP: Julio Enrique Socha Salamanca.
c.   Imputado
Artículos 126 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Sentencia C-591 de 2005 (Fiscal deberá acreditar la imposibilidad de localizar al procesado). MP: Clara Inés Vargas.
Diferencia entre contumacia (artículo 291) y declaratoria de persona ausente (artículo 127).
d.   Víctimas
Artículo 132 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Sentencia C-209 de 2007 (amplía facultades de las víctimas).
Sentencia C-591 de 2005 (papel que debe cumplir la Fiscalía).MP: Clara Inés Vargas.
e.   Ministerio Público
Artículo 109 del Código de Procedimiento Penal.
Sentencia C-144 de 2010. MP: Juan Carlos Henao Pérez. Es un interviniente “principal” y “discreto” del proceso penal.
Principal porque la Constitución le ha conferido un doble cariz: velar por los intereses de la sociedad y de los derechos humanos y fundamentales afectos al proceso.
Discreto porque su participación debe someterse a los condicionamientos establecidos por la ley y precisados por la jurisprudencia para no romper igualdad de armas y el carácter adversarial del sistema.
PROVIDENCIAS
Artículo 161: Clasificación y definición. A. Sentencias (deciden sobre el objeto del proceso). B. Autos(resuelven algún incidente o aspecto sustancial). C. Órdenes (disponen cualquier trámite para dar curso a la actuación o evitar su entorpecimiento).
Artículo 162: Requisitos comunes.
NOTIFICACIÓN, CITACIONES Y COMUNICACIONES
Artículo 168: Criterio general. Se notifican las sentencias y los autos.
Citaciones (artículos 171, 172 y 173): procedencia, forma y contenido.
Comunicaciones (artículo 174): copias necesarias para las demás partes e intervinientes.
TÉRMINOS
Ante Jueces de Garantías: todos los días y horas son hábiles (días calendario). Ante Jueces de Conocimiento: sólo en días y horas hábiles (días laborables). Sentencia 30363 del 4 de febrero de 2009. MP: María del Rosario González. No depende de la fase sino de la autoridad judicial que surte la actuación).
Legales o judiciales.
Comunes o individuales.
Artículo 159: por regla general 5 días.
Artículo 160: tratándose de libertad 3 días.
DURACIÓN DE LA ACTUACIÓN
a.   Imputación. Regla general 2 años.
Excepción 1: 3 años (concurso de delitos o 3 o más investigados).
Excepción 2: 5 años (delitos competencia de jueces penales de circuito especializado).

b.   Acusación. Regla general 90 días.
Excepción: 120 días (concurso de delitos,3 o más imputados y delitos de competencia de juzgados penales de circuito especializado).

c.   Audiencia preparatoria. Por tardar a los 45 días.

d.   Juicio oral. Dentro de los 45 días siguientes a la terminación de la preparatoria.
Parágrafo 2 del artículo 175. Ampliación términos. Se duplicarán cuando se trate de delitos de competencia de jueces penales de circuito especializado, delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado y delitos contra la administración pública, respecto de los cuales proceda medida de aseguramiento (artículo 313), cuando sean 3 o más los indiciados o delitos.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
a.   Reposición.
Procede contra todos los autos interlocutorios.
Se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la misma audiencia.
b.   Apelación.
Contra las sentencias y los autos
Legitimación dentro del proceso e interés para recurrir.
c.   Queja.
Cuando se deniega el recurso de apelación. Se interpone ante quien profirió la decisión, se piden copias y se sustenta ante el superior dentro de los 3 días siguientes a la recepción de copias.
d.   Revisión.
Procede contra sentencias ejecutoriada.
Se interpone ante el Tribunal Superior de Distrito o ante la Corte Suprema de Justicia.
e.   Casación.
Es un recurso de control constitucional y legal.
Finalidad: efectividad del derecho material, respeto de las garantías de los intervinientes, reparación de los agravios inferidos y unificación de la jurisprudencia.
Procedencia: contra sentencias de segunda instancia cuando afecten derechos o garantías fundamentales.

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