martes, 24 de abril de 2012

Formulación de Imputación

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
Se hace en una audiencia, siguiendo el principio de oralidad, ante el Juez de Control de Garantías.
Sentencia 29338 del 8 de octubre de 2008 M.P. Alfredo Gómez Quintero, consagra la noción de Formulación de Imputación.
Artículo 126 del Código de Procedimiento Penal. Calificación.
El carácter de parte como imputado se adquiere desde la Formulación de Imputación o desde la captura, si ésta ocurriere primero.
Artículo 127 del Código de Procedimiento Penal. Ausencia del Imputado.
Declaratoria de persona ausente. El Fiscal pedirá al Juez de Control de Garantías que haga tal declaratoria.
El Fiscal debe demostrar la imposibilidad de localizar al procesado y la declaratoria de ausencia es excepcional (Sentencia C-591 de junio 9 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas Hernández).
Artículo 286 del Código de Procedimiento Penal. Concepto.
Acto a través del cual la Fiscalía comunica a una persona la calidad de imputado, se lleva ante el Juez de Control de Garantías en una audiencia de control de garantías.
Artículo 287 del Código de Procedimiento Penal. Situaciones que determinan la Formulación de Imputación
a.   La hace el Fiscal.
b.   Elementos materiales probatorios o evidencia física.
c.   Inferencia razonable que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga.
Artículo 288 del Código de Procedimiento Penal. Contenido.
a.   Individualización concreta del imputado. (Sentencia 34779 del 27 de julio de 2011 M.P. Fernando Castro, consagra las diferencias entre imputación e individualización).
b.   Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en un lenguaje comprensible (no implica descubrimiento de elementos materiales o evidencia física a la Defensa).
c.   Posibilidad del investigado de allanarse a los cargos y obtener rebaja (de hasta la mitad si no es en flagrancia la captura o de una cuarta parte si fue en flagrancia).
Artículo 289 del Código de Procedimiento Penal. Formalidades.
Es obligatoria la presencia del abogado defensor, el imputado puede o no asistir. Contumacia, declaratoria de ausencia o inconsciencia del procesado, son posibilidades para que éste no se encuentre en su audiencia de Formulación de Imputación.
Artículo 291 del Código de Procedimiento Penal. Contumacia.
Si el indiciado no comparece, habiendo sido citado en los términos del código, la audiencia se realizará en presencia de su abogado defensor o con el que designe el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

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