miércoles, 2 de mayo de 2012

Descubrimiento Probatorio

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
(Artículos 344 a 347 del Código de Procedimiento Penal)
Noción: Sentencia 25920 del 21 de febrero de 2007. M.P. Javier Zapata Ortiz
Artículo 344. Inicio del descubrimiento probatorio.
a.   Dentro de la Audiencia de Formulación de Acusación.
b.   Defensa puede solicitar al Juez que ordene el descubrimiento.
c.   Fiscalía puede solicitar al Juez que ordene a la Defensa la entrega de copias, declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en juicio.
d.   Inimputabilidad: Defensa deberá entregar dictámenes.
Juez velará porque el descubrimiento sea lo más completo posible.
Cumplimiento del descubrimiento probatorio.
i)             Informando a la Defensa, en las oportunidades procesales, sobre la existencia, ubicación y naturaleza de todos los elementos probatorios y evidencia. (Artículo 337).
ii)           Entregándolos físicamente (cuando sea racional y materialmente posible). (Artículo 344).
iii)          Facilitando a la Defensa el acceso real a las evidencias en el lugar donde se encuentren o estén a su alcance. (Artículos 356 y 357).
Iguales postulados son predicables en contrario, es decir, el descubrimiento probatorio que debe hacer la Defensa a la Fiscalía.
(Sentencia 25920 del 21 de febrero de 2007. M.P. Javier Zapata Ortiz).
Momentos del descubrimiento probatorio.
Son tres los momentos procesales básicos pero no los únicos.
i)             Cuando el Fiscal remite el escrito de acusación al Juez con sus anexos.
ii)           Dentro de la Audiencia de Formulación de Acusación.
iii)          En desarrollo de la Audiencia Preparatoria.
Por excepción, el Juez puede autorizar un descubrimiento probatorio posterior preservando siempre la garantía de contradicción.
i)             Cuando se acredita que la falta de descubrimiento obedeció a causas no imputables a la parte que debió hacerlo. (Artículo 346).
ii)           En el evento que una persona o entidad diferente a la parte sea la que tiene físicamente o dispone de la evidencia.
iii)          Durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento “muy significativo que debiera ser descubierto”. (Artículo 344).
(Consultar Sentencia 30645 de marzo 4 de 2009 M.P. María del Rosario González Lemos).
(Sentencia 25920 del 21 de febrero de 2007. M.P. Javier Zapata Ortiz).
Principios del descubrimiento probatorio.
i)             Debido proceso.
ii)           Igualdad.
iii)          Imparcialidad.
iv)         Legalidad.
v)           Defensa.
vi)         Lealtad.
vii)        Contradicción.
viii)       Objetividad.
(Sentencia 25920 del 21 de febrero de 2007. M.P. Javier Zapata Ortiz).
Finalidad del descubrimiento probatorio.
Hacer efectivos el principio de igualdad de armas (no hay supremacía de una parte frente a otra). Cada parte y los intervinientes están amparados con las mismas oportunidades de contradicción.
La transparencia y publicidad de “armas” que cada uno esgrimirá, permite al adversario explorar y tener contacto con esos medios de convicción en aras de su contradicción, sin que nada se oponga a que determinado elemento sea presentado en contra de quién lo descubrió.
(Sentencia 28656 del 28 de noviembre de 2007. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
Artículo 345. Restricciones al descubrimiento probatorio.
Las partes no podrán ser obligadas a descubrir.
a.     Información cuya norma disponga un secreto.
b.   Información sobre hechos ajenos a la acusación. Hechos que legal o constitucionalmente no puedan ser objeto de prueba (artículos 74 de la Constitución Política y 385 del Código de Procedimiento Penal).
c.     Apuntes personales preparatorios del caso.
d.   Información cuyo descubrimiento genere perjuicio a otras investigaciones.
e.   Información cuyo descubrimiento afecte seguridad del Estado.
Parágrafo: literales d. y e. se procederá conforme al inciso segundo del artículo 383 (se impondrá reserva sobre lo escuchado y discutido).
346. Sanciones por incumplimiento al deber de descubrir.
No podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, salvo que el descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a quien tenía la obligación de hacerlo.
347. Procedimiento para exposiciones.
Aducir exposiciones a efectos de impugnar credibilidad. Deben ser leídas durante el contrainterrogatorio.

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