jueves, 3 de mayo de 2012

Audiencia Preparatoria

AUDIENCIA PREPARATORIA
(Artículos 355 a 365 del Código de Procedimiento Penal)

Artículo 355. Instalación.
Obligatoria la presencia del Juez, el Fiscal y el Defensor.

Artículo 356. Desarrollo de la Audiencia Preparatoria.
a.           Observaciones al descubrimiento probatorio.
b.           Descubrimiento por parte de la Defensa.
c.           Enunciación de la totalidad de las pruebas que las partes pretenden hacer valer.
d.           Interés en estipulaciones probatorias. Se estipulan hechos.
Receso hasta por una hora para hacerlas.
e.           Aceptación de cargos.
Hasta la tercera parte si no hay flagrancia.
Si hay flagrancia es una cuarta parte (artículo 57 de la Ley 1453 –Sentencia 36502 del 5 de septiembre de 2011 M.P. Alfredo Gómez Quintero -sin importar el momento procesal en que se haga-).
Auto de junio 29 de 2007, radicado 27608, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez refiere:
i)             Pronunciamiento acerca del descubrimiento probatorio previo.
ii)           Descubrimiento.
iii)          Enunciación.
iv)         Estipulaciones probatorias.
v)           Solicitud y controversias probatorias.
vi)         Trámite de los recursos.

Artículo 357. Solicitudes probatorias.
a.   Palabra a la Fiscalía y a la Defensa para solicitar las pruebas que requieran para sustentar su pretensión. Defensa no está obligada a presentar prueba de descargo o contraprueba (artículo 125-8 del Código de Procedimiento Penal).
b.   Juez decretará su práctica cuando se refieran a hechos de la acusación que requieran prueba (reglas de admisibilidad –artículo 376- y pertinencia –artículo 375-). Libertad probatoria (no hay tarifa legal de prueba).
c.   Excepcionalmente, el Ministerio Público podrá solicitar alguna no pedida por las partes y que tenga esencial influencia en el resultado del juicio.
Auto de diciembre 7 de 2011, radicado 37596, M.P. José Luis Barceló Camacho refiere que la víctima hace causa común con la Fiscalía, por tanto, las solicitudes probatorias de aquella deben canalizarse por medio de esta.
Sentencia 24468 de marzo 30 de 2006 M.P. Édgar Lombana Trujillo refiere que el Ministerio Público podrá, excepcionalmente, solicitar la práctica de alguna prueba relevante que no hubiesen solicitado las partes. (Facultades consagradas en el numeral 7° del artículo 277 de la Constitución Política e inciso 4 del 357 del Código de Procedimiento Penal).

Artículo 358. Exhibición de los elementos materiales de prueba.
A solicitud de las partes y con la única finalidad de ser conocidos y estudiados.

Artículo 359. Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba.
a.   Las partes o el Ministerio Público podrán pedir la exclusión o inadmisibilidad (la víctima también, conforme lo dispuesto en la Sentencia C-209 de 2007 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa).
b.   Inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivas o encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba.
c.   Conversaciones sostenidas por el Fiscal y el procesado o su defensor.
d.   Juez motiva oralmente cada decisión que excluya, rechace o inadmita una prueba. Procedencia de los recursos ordinarios.

Artículo 360. Prueba ilegal.
El Juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales (violación de los requisitos formales previstos en el código).

El Juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado con violación de los requisitos formales previstos en el código.
Artículo 361. Prohibición prueba de oficio.
Sentencia 24468 de marzo 30 de 2006 M.P. Édgar Lombana Trujillo refiere la posibilidad excepcional que tiene el Juez de decretar pruebas de oficio por razones de índole constitucional. Se trata de una inaplicación del artículo 361 por producir efectos incompatibles con la Constitución, y por ende, inaceptables (planteamiento retomado en la Sentencia 26186 de mayo 16 de 2007 M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).
Fines constitucionales básicos del proceso penal[1].
i)             Lograr una aproximación razonable al conocimiento de la verdad.
ii)           Respetar los derechos fundamentales de los individuos involucrados en el proceso.
iii)          Resguardar los intereses sociales en juego.
iv)         Flexibilizar, cuando es del caso, las normas de derecho sustancial.

Artículo 362. Orden de presentación de la prueba.
El Juez decidirá el orden en que deban presentarse. Las pruebas de la Fiscalía se practicarán antes que las de la Defensa (excepto cuando se trata de pruebas de refutación).

Artículo 363 y 364. Suspensión y reanudación de la audiencia.

Artículo 365. Fijación de la fecha de inicio del juicio oral.
El Juez fijará fecha, hora y sala. Deberá iniciar antes de los treinta días siguientes a la terminación de la Audiencia Preparatoria.


[1] Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Reflexiones sobre el nuevo sistema procesal penal. Los grandes desafíos del Juez Penal Colombiano. Conferencia: Aproximación al Proceso Penal Colombiano. BARBOSA CASTILLO Gerardo. Bogotá, 2005, pg. 76.

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