jueves, 31 de mayo de 2012

Audiencia de Juicio Oral

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
(Artículos 366 a 458 del Código de Procedimiento Penal)
I.           Audiencia de juicio oral dentro de la etapa de juicio.
De vital importancia es recordar que no debe confundirse la etapa o fase de juicio, contenida en el libro III del Código de Procedimiento Penal, con la audiencia de juicio oral, que es apenas una diligencia (muy grande e importante, por cierto) dentro de aquella.
Para resaltar de manera gráfica lo antes dicho, a continuación se transcribe la forma y denominación que apareja la ley respecto a los temas aludidos.
LIBRO III El juicio
Título I. Acusación
Título II. Preacuerdos y negociaciones
Título III. Audiencia preparatoria
Título IV. Juicio oral
Capítulo 1. Instalación
Capítulo 2. Presentación del caso
Capítulo 3. Práctica de la prueba
Parte i) Disposiciones generales
Parte ii) Reglas generales para la prueba testimonial
Parte iii) Prueba pericial
Parte iv) Prueba documental
Parte v) Reglas relativas a la inspección
Parte vi) Reglas relativas a la prueba de referencia
Capítulo 4. Alegatos de las partes e intervinientes
Capítulo 5. Decisión o sentido del fallo
Título V. Suspensiones de la audiencia de juicio oral
Título VI. Ineficacia de los actos procesales (nulidades)
De manera resumida, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 36611 del 22 de junio de 2011 M.P. Julio Enrique Socha Salamanca, lo pone en los siguientes términos: … para dar inicio al juicio oral, cuyas finalidades no son otras que las de advertir al acusado sobre los derechos que le asisten a guardar silencio y a no autoincriminarse, la posibilidad de reconocer su culpabilidad, la presentación de la teoría del caso, la práctica de las pruebas, los alegatos de cierre por parte de los intervinientes, la clausura del debate y el anuncio del sentido del fallo.
A grandes rasgos, lo anterior es lo que se hace en la audiencia de juicio oral; aunque agregaría que la finalidad del juicio oral no es otra que establecer la responsabilidad penal del procesado. La finalidad del juicio oral, en mi criterio particular, se confunde con la finalidad del proceso penal: emitir una decisión absolviendo o condenando a un ciudadano por la comisión o no de un delito.

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