martes, 28 de agosto de 2012

Rebaja por Captura en Flagranica (Sala Penal de la Corte Suprema)

A raiz del reciente comunicado de prensa que emitió la Corte Constitucional declarando la exequibilidad del parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011 respecto a la rebaja de 1/4 en casos de flagrancia, me permito recordar lo que al respecto ya había dicho la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En la Sentencia 36502 del 5 de septiembre de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia expresó lo siguiente:

"Con el nuevo mecanismo se varió en la ley el esquema de las rebajas o los parámetros para hacerlas efectivas frente a la captura en flagrancia, porque antes -frente a la aceptación de cargos-  entre más cercana o lejana a la imputación, la reducción era gradualmente mayor o menor, para cambiarlo ahora, ya no por la gradualidad o avance en la investigación o juzgamiento sino en virtud de una condición personal como la flagrancia. Lo que impera ahora es esa consideración personal y no ya una calificación cronológica procesal, que es lo que a la postre permite diferenciar las rebajas ordinarias (hasta la ½, hasta la 1/3, 1/6). Un panorama procesal como el establecido en la ley 1453/11, no hay duda, encuentra cabida en el poder de configuración legislativo.

Así las cosas, los verdaderos sentido y alcance de la restricción de ¼ parte de la rebaja de pena en los casos de flagrancia conduce a concluir que tal guarismo es único y que tiene aplicabilidad con independencia de las etapas del proceso o en cualquiera de los momentos u oportunidades en que el imputado o acusado acepte los cargos, bien sea por allanamiento, o por preacuerdo con el Fiscal".

Con posterioridad, concretamente el 11 de julio de 2012, en Sentencia 38285, la Sala Penal modificó lo que antes había dicho y señaló:

"...la disminución del beneficio punitivo en una cuarta parte consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, debe extenderse a todos los momentos o etapas procesales en que se autoriza allanarse a cargos y suscribir acuerdos entre las partes, respetando desde luego las rebajas de pena inicialmente previstas para cada momento.

Conforme con lo anterior, la persona que haya sido capturada en flagrancia tendrá derecho a las siguientes rebajas de penas progresivas según el momento en que se allane a los cargos formulados:

Rebajas punitivas por aceptación de cargos

Audiencia de formulación
Art. 351
Rebaja original
½ (50%)
Rebaja actual
12.5 % (1/4 de la mitad)
Audiencia preparatoria
Art.356 N.5
1/3 (33.3%)
8.33% (1/4 de la tercera parte)
Audiencia juicio oral
Art. 367
1/6 (16.6%)
4.16% (1/4 de la sexta parte)

En lo atinente a los preacuerdos posteriores a la presentación de la acusación, dado que el artículo 352 de la Ley 906 de 2004 prevé una rebaja de la pena imponible en una tercera parte, ésta quedará únicamente en un 8.33 por ciento, conforme a la operación aritmética hecha en precedencia.

Y en lo que atañe a los preacuerdos celebrados antes de la presentación del escrito de acusación, la rebaja de pena no podrá exceder del 12.5%, que es la cuarta parte de la mitad.

Huelga señalar que dichas rebajas se harán efectivas luego de individualizarse la respectiva sanción".

En la misma providencia 38285, y dada la función pedagógica que tiene la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal realiza un ejercicio para que jueces, fiscales, abogados y público en general sepamos cómo hacer los descuentos.

"A nivel de ejemplo, frente a una pena individualizada de 240 meses de  prisión, se podrían presentar las siguientes variantes:

Si la persona capturada en flagrancia, en la audiencia de imputación se allana a los cargos atribuidos por la Fiscalía General de la Nación, según el parágrafo del artículo 301, modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, sólo obtendrá un cuarta parte del beneficio allí reglado, esto es, el 12.5%, lo cual lleva a inferir que el descuento punitivo es de 30 meses, arrojando como sanción definitiva 210 meses de prisión.

Ahora, si la mencionada manifestación se realiza en la audiencia preparatoria, el acusado que fue capturado en flagrancia, únicamente tendrá derecho a la cuarta parte del beneficio estatuido en el artículo 356.5 de la Ley 906 de 2004, es decir, un 8.33%, porcentaje que aplicado al ejemplo, únicamente le reducirá la pena en 20 meses, para un total definitivo de 220 meses.

Y por último, si el acusado capturado en flagrancia acepta su responsabilidad en el juicio oral, de acuerdo con el artículo 367 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual regla “una rebaja de una sexta parte de la pena imponible”, surge nítido que tendrá derecho a una cuarta parte de ese beneficio, el cual se traduce en un porcentaje equivalente a  un 4.16%, que aplicado al ejemplo, el mismo sería de diez (10) meses, quedando la sanción definitiva en 230 meses".

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