jueves, 31 de mayo de 2012

Audiencia de Juicio Oral

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
(Artículos 366 a 458 del Código de Procedimiento Penal)
I.           Audiencia de juicio oral dentro de la etapa de juicio.
De vital importancia es recordar que no debe confundirse la etapa o fase de juicio, contenida en el libro III del Código de Procedimiento Penal, con la audiencia de juicio oral, que es apenas una diligencia (muy grande e importante, por cierto) dentro de aquella.
Para resaltar de manera gráfica lo antes dicho, a continuación se transcribe la forma y denominación que apareja la ley respecto a los temas aludidos.

jueves, 3 de mayo de 2012

Audiencia Preparatoria

AUDIENCIA PREPARATORIA
(Artículos 355 a 365 del Código de Procedimiento Penal)

Artículo 355. Instalación.
Obligatoria la presencia del Juez, el Fiscal y el Defensor.

Artículo 356. Desarrollo de la Audiencia Preparatoria.
a.           Observaciones al descubrimiento probatorio.
b.           Descubrimiento por parte de la Defensa.
c.           Enunciación de la totalidad de las pruebas que las partes pretenden hacer valer.
d.           Interés en estipulaciones probatorias. Se estipulan hechos.
Receso hasta por una hora para hacerlas.
e.           Aceptación de cargos.
Hasta la tercera parte si no hay flagrancia.
Si hay flagrancia es una cuarta parte (artículo 57 de la Ley 1453 –Sentencia 36502 del 5 de septiembre de 2011 M.P. Alfredo Gómez Quintero -sin importar el momento procesal en que se haga-).

miércoles, 2 de mayo de 2012

Descubrimiento Probatorio

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
(Artículos 344 a 347 del Código de Procedimiento Penal)
Noción: Sentencia 25920 del 21 de febrero de 2007. M.P. Javier Zapata Ortiz
Artículo 344. Inicio del descubrimiento probatorio.
a.   Dentro de la Audiencia de Formulación de Acusación.
b.   Defensa puede solicitar al Juez que ordene el descubrimiento.
c.   Fiscalía puede solicitar al Juez que ordene a la Defensa la entrega de copias, declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en juicio.
d.   Inimputabilidad: Defensa deberá entregar dictámenes.
Juez velará porque el descubrimiento sea lo más completo posible.