AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
(Artículos 366 a 458 del Código de Procedimiento Penal)
I. Audiencia de juicio oral dentro de la etapa de juicio.
De vital importancia es recordar que no debe confundirse la etapa o fase de juicio, contenida en el libro III del Código de Procedimiento Penal, con la audiencia de juicio oral, que es apenas una diligencia (muy grande e importante, por cierto) dentro de aquella.
Para resaltar de manera gráfica lo antes dicho, a continuación se transcribe la forma y denominación que apareja la ley respecto a los temas aludidos.